jueves, 12 de enero de 2012

EL PROVISIONAL BAZAN Y EL GOBIERNO DEL CABALLAZO

El gobierno del caballazo que pretende imponer el provisional Alcalde bazan, significa la cancelación de la legalidad, la entronización de lo que el filosofo italiano Giorgio Agamben llama “estado de excepción”, en el cual las normas quedan en suspenso y el poder se concentra en el “soberano”. La glorificación de la fuerza es la otra cara de la moneda de su desprecio por el diálogo y el acatamiento de la ley.

El querer tomar la Empresa Municipal de Agua potable por la fuerza , con chaleco anti bala incluido, al mismo estilo del "comando chavin de huantar " y vociferando a voz en cuello soy el dueño puedo entrar en cualquier momento, pone al descubierto su personalidad de dueño de chacra e ignorancia en el manejo de la cosa pública.
Los dueños de EMAPA HUARAL Sr.Alcalde Provisional son la Municipalidad de Huaral con el 94% de acciones y la Municipalidad de Aucallama con el 6% de acciones y Ud. simplemente es el representante de la municipalidad de Huaral ante la Junta General de accionista , ASÍ QUE UD. NO ES DUEÑO NI PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTA COMO SE AUTO TITULA., como diría el cantante José Luis Rodrigues EL puma "dueño de ti dueño de que dueño de nada"




Tratando de preservar el semblante de la legalidad, por que lo más sintomático de su gestión es el culto a la soberbia, al caballazo, irregularmente y hasta ilegal podría decirse removió al Directorio y designo entre gallos y media noche, a un desconocido para Huaral, JOSE FREDDY ATUNCAR YRRIBARI como Presidente del Directorio de Emapa Huaral S.A. Si bien es cierto la ley de sociedades en su marco normativo de carácter general, pèrmite la remoción de los Directores por parte de la junta General de Accionista, pero eso no le da derecho a elegir  dedo a sus amigos para que ocupen ta importante cargo ,por que  en el Art.40 del TUO del Reglamento de la Ley de Servicio de Saneamiento se establece que la Junta General elegirá a los miembros del Directorio mediante votación, entre los candidatos presentados por las municipalidades en cuyo ámbito opera la EPS municipal.
De acuerdo a las normas antes referidas, se advierte que la Junta General de Accionista de las EPS es el órgano societario encargado de elegir entre los representantes presentados por las municipalidades accionistas a los miembros integrantes del Directorio, los cuales deben ser designado previamente como tales, conforme a las normas que rigen la estructura y organización de los gobiernos locales.
En ese sentido, la designación de los representantes de las Municipalidades ante el Directorio de las EPS, debe ser realizada por el órgano de gobierno de las municipalidades que represente la voluntad institucional conforme lo señala la citada norma legal, en ese sentido corresponde al concejo Municipal designar a los representantes y materializar su decisión en el acuerdo correspondiente, el cual deberá ser presentado a la juntan general de accionista de la EPS a fin de acreditar la representación del candidato o candidatos propuestos,para que este órgano societario realice la evaluación pertinente y segun ello proceda a designarlo como director.
Sin embargo el alcalde provisional en sesión de concejo salio a intimidar a los regidores, leyéndoles algunos artículos de la ley orgánica de municipalidades que ni el mismo entendia y que segun el podrían ser vacados del cargo.
El solo hecho de designar a su representante-candidato no lo convierte automáticamente en Director, pues es potestad de Junta General de Accionista como órgano supremo de la sociedad, verificar que el representante propuesto cumpla con los requisitos exigido para su elección y según ello determine, mediante el acuerdo societario correspondiente, si es procedente o no su designación al cargo de director ( OFICIO No 951-2011 SUNASS-120)


El Art. 4 de la Ley No 27972  ley organica de municiplidades, establece que el concejo municipal forma parte de la estructura orgánica de las municipalidades.
El Art. 41 señala que los acuerdos de concejo municipal son decisiones, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresen la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
Esperemos que los Regidores cumplan su función que el pueblo y la ley le han otorgado y hagan respetar el fuero del concejo o de lo contrario estaríamos a lo que Freud (totem y tabu) llamaba la “horda primitiva”, esa agrupación humana comandada por un macho primordial, Frente al macho primordial todos los miembros de la horda se sitúan en una posición “femenina” de sumisión y dependencia.






No hay comentarios:

Publicar un comentario